miércoles, 11 de febrero de 2009

Nuevas escalas salariales para el Personal de Trabajo Doméstico

La Resolución 1538/2008 del Ministerio de Trabajo fijó nuevas escalas salariales para las las remuneraciones mensuales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. EL cambio es retroactivo a noviembre de 2008.En los cuadros publicados se pueden verificar las nuevas pautas.















Modificación del art. 92 ter LCT

La ley 26474 (BO 29.1.2009) dispuso la modificación del art. 92 ter LCT que ha quedado redactado del siguiente modo:
“1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.”
La reforma en cuestión introduce modificaciones en el llamado “contrato de trabajo a tiempo parcial”, que a continuación se detallan:

a- La aclaración de que, si se superan los 2/3 de la jornada normal, se debe abonar el salario básico correspondiente a una jornada íntegra, aún cuando no se la cumpla en su totalidad. ( primer párrafo)

b- Una sanción para el supuesto de violación al límite de horas pactadas, consistente en la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a una jornada completa, aún cuando lo efectivamente trabajado en exceso no alcance a cubrir una jornada íntegra ( segundo párrafo)

c- Si bien se mantiene respecto de las cotizaciones a la seguridad social, la proporcionalidad en relación a la remuneración del trabajador ( tercer párrafo, no modificado), se dispone que, en relación a los aportes y contribuciones para la obra social, se abone lo correspondiente a un trabajador de tiempo completo (cuarto párrafo), lo que implica un incremento en el costo de este tipo de contratos para el empleador, a la vez que una reducción en la remuneración neta de aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la modificación.

d- Se impone la introducción en la negociación de los convenios colectivos de porcentajes máximos de trabajadores a tiempo parcial, aspecto que, en la anterior redacción de la norma era sólo una posibilidad, por lo que a futuro existirá una limitación en relación a la cantidad de trabajadores que podrán ser contratados a tiempo parcial, hasta ahora inexistente.