jueves, 3 de diciembre de 2009

Fallo Plenario sobre el impacto del SAC y el "bonus" en la base salarial de la indemnización por despido.

El 19 de noviembre de 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos: "Tulosai, Alberto Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561" resolvió los siguientes interrogantes
1°) ¿Corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario? 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, ¿debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.?
En el primer caso, se decidió que no corresponde incluir en la base salarial para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario.
El segundo interrogante tuvo la siguiente respuesta: descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.
De lo anterior se deduce que la Cámara laboral ha adoptado una decisión claramente contraria a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (cuya doctrina legal obligatoria fija la regla contraria en materia de aguinaldo).
Finalmente, cabe subrayar que la decisión plenaria de la Cámara del Trabajo no parece lo suficientemente contundente como para prever qué sucederá en el futuro. En efecto, la segunda respuesta encuentra demasiados interrogantes como para poder alcanzar una regla clara y contundente; en cambio, para alcanzar la respuesta plenaria, la segunda conclusión necesita a) descartar "fraude"; b) que la periodicidad no sea mensual y c) que el "bonus" debe necesariamente estar relacionado con un sistema de evaluación de desempeño del dependiente.