martes, 16 de febrero de 2010

Otra vez sobre el "bonus" y su incidencia en la base indemnizatoria. Un nuevo fallo de la Cámara, posterior al plenario "Tolusai"

La C. Nac. Trab. , Sala 7ª, en autos: “Gagliardi, Andrea F v. Axa Assístance Argentina SA” consideró que a) en tanto el plenario “Tulosai” impone descartar el supuesto de fraude, como así también que la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual lo sea en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, a los fines de descartar su cómputo a los fines del art. 245 LCT, por imperio de la distribución de la carga de la prueba, la empleadora debe acreditar la utilización de un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, detallarlo y hacerlo saber y b) si no se probó la existencia de un sistema de evaluación de desempeño para el pago de la bonificación anual, las sumas abonadas no quedan aprehendidas por la decisión impuesta por el plenario “Tulosai” y deben considerarse “contrario sensu”, a los efectos de conformar la base del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cabe recordar que el pasado 19/11/2009, La C. Nac. Trab., en pleno, (autos: “Tolusai, Alberto P v. Banco Central de la República Argentina”) estableció la siguiente doctrina: “1°) No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario y 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T.”
La discusión en torno a la naturaleza de las denominadas “bonificaciones” solía darse principalmente en casos en los que el “plus” salarial era notablemente mayor al salario. Por ejemplo, si un trabajador percibe una vez al año el equivalente a ocho salarios, es evidente cierto desbalance que sugiere un modo encubierto de pago salarial, debido a que ese “premio” constituiría en realidad un pago esencial y principal en lugar de un mero complemento. Otro ejemplo de cierta desnaturalización del “premio” o “bonificación” suele tener lugar cuando tal concepto se abona con independencia de los resultados económicos alcanzados por el trabajador.
Viene al caso tomar en cuenta un reciente fallo (anterior al plenario). la C. Nac. Trab. , Sala 6ª, en autos: “Donadio, Adalberto F v. Santander Sociedad de Bolsa SA” (3/4/09) estableció que: 1) si las remuneraciones abonadas por afuera del sueldo mensual, y en períodos diferentes prácticamente duplican aquél salario, se evidencia que, por razones de conveniencia, el empleador ha diferido el pago de las remuneraciones que se ganan día a día y 2) no puede quedar al arbitrio del empleador la determinación de la base remuneratoria del art. 245.
A la luz del modo en que quedó fijada la doctrina del plenario y la solución alcanzada por este pronunciamiento de la C. Nac. Trab., Sala 7ª tal parece que se ha dejado abierta expresamente la puerta para introducir planteos en ese sentido.