martes, 19 de febrero de 2013

Feriado del 20 de febrero


Por ley 26837 (B.O. 16/1/2013) se ha designado el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

Aumento del SMVM

AUMENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

A partir del 1/2/2013 rigen los nuevos valores mínimos oportunamente establecidos en la Resolución 2/2012 del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil

- $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción.

- $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Contribuciones patronales. Beneficio. Prórroga.

Prórroga del plazo establecido en el artículo 23 de la ley 26.476 (Decreto 125/13 - B.O. 6/2/13).

El artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a dist...intos subsistemas de la seguridad social. Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones, y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

Dicho plazo fue prorrogado oportunamente por el Decreto 298/11 , desde el 1° de enero de 2012, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el Decreto 125/13 lo prorroga ahora desde el 1° de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Actualización de honorarios y tasas por conciliaciones ante el SECLO

CONCILIACION LABORAL
ACTUALIZACION DE HONORARIOS DEL CONCILIADOR
ACTUALIZACION DE TASA PARA ACUERDOS ESPONTANEOS

La Resolución Conjunta 133/2013 y 53/2013 ( B.O. 8/2/2013) actualizó los importes de la tasa a abonar en caso de acuerdos espontáneos y de los honorarios de los conciliadores.

TASA PARA ACUERDOS ESPONTANEOS

PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.), por cada trabajador que fuera parte del acuerdo conciliatorio.

HONORARIOS CONCILIADOR EN CASO DE ACUERDOS $950.