La ley 26474 (BO 29.1.2009) dispuso la modificación del art. 92 ter LCT que ha quedado redactado del siguiente modo:
“1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.”
La reforma en cuestión introduce modificaciones en el llamado “contrato de trabajo a tiempo parcial”, que a continuación se detallan:
a- La aclaración de que, si se superan los 2/3 de la jornada normal, se debe abonar el salario básico correspondiente a una jornada íntegra, aún cuando no se la cumpla en su totalidad. ( primer párrafo)
b- Una sanción para el supuesto de violación al límite de horas pactadas, consistente en la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a una jornada completa, aún cuando lo efectivamente trabajado en exceso no alcance a cubrir una jornada íntegra ( segundo párrafo)
c- Si bien se mantiene respecto de las cotizaciones a la seguridad social, la proporcionalidad en relación a la remuneración del trabajador ( tercer párrafo, no modificado), se dispone que, en relación a los aportes y contribuciones para la obra social, se abone lo correspondiente a un trabajador de tiempo completo (cuarto párrafo), lo que implica un incremento en el costo de este tipo de contratos para el empleador, a la vez que una reducción en la remuneración neta de aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
d- Se impone la introducción en la negociación de los convenios colectivos de porcentajes máximos de trabajadores a tiempo parcial, aspecto que, en la anterior redacción de la norma era sólo una posibilidad, por lo que a futuro existirá una limitación en relación a la cantidad de trabajadores que podrán ser contratados a tiempo parcial, hasta ahora inexistente.
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