domingo, 10 de agosto de 2008

La Resolución 601/2008 ANSES y la emisión electrónica del certificado de trabajo.


1.- Introducción y antecedentes.
En una entrega anterior (ver RDLSS 2008-A-93), habíamos analizado la inminente puesta en marcha del sistema de emisión “on line” del certificado de trabajo y servicios.
La Res. Gral 2316/2007 AFIP fue dictada el 26/9/2007 y dispuso la aprobación del sistema informático “que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones y en el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.” (art. 1). A la vez, aclaraba que el sistema utilizará la información proveniente de: a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores; b) El sistema "Mi Simplificación" y c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, el art. 3 de esa norma disponía que será condición previa que:
a) La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado por la Resolución General Nº 1891 ("MI SIMPLIFICACION"), siempre que ello sea obligatorio;
b) Estén presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar; y
c) Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
A la vez, para el caso que la certificación comprendiera períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir: a) El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional; b) el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y c) los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).

2.- La puesta en marcha del sistema, su entrada en vigencia y los efectos esperables de la supuesta obligatoriedad.

Por otro lado, la efectiva puesta en marcha del sistema informático estaba supeditada al dictado de la nueva norma que en este artículo se analiza (Res. ANSES 601/2008, del 28/7/2008, publicada en BO el 5/8/2008).
A partir de esta nueva norma, el sistema informático está disponible en la página "WEB" institucional de la ANSES (www.anses.gov.ar) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar). Los empleadores pueden ingresar a ellas mediante la utilización de clave de acceso que emite la ANSES.
En síntesis, el sistema informático permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones, que contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores y de las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Las Certificaciones de Servicios conformadas por los empleadores por vía electrónica y/o manual serán registradas en el Administrador de Historia Laboral de ANSES, de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas en vigencia a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Aun cuando la Res. Gral 2316/2007 AFIP anticipó que una vez disponible el sistema su utilización sería obligatoria, la Resol. ANSES 642/2007 establecía que la ANSES “tomará como válidas todas las certificaciones de servicios y remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del Sistema Informático” (art. 5). Y nuevamente se aclara que “…aquellas empresas que hubieren cesado con anterioridad al año 1994 y que en su defecto no tengan clave fiscal deberán presentar la solicitud de aceptación de certificaciones de servicios en papel ante esta Administración, de acuerdo al procedimiento fijado ante tal fin…”
También la nueva Resolución 601/2008 ANSES, en su artículo 5, aclaró que “esta Administración Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del presente sistema informático con la excepción establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.”[1]
Tantas aclaraciones permiten suponer –contrario sensu- que las certificaciones realizadas en adelante mediante el viejo sistema “manual” no deberían tomarse por válidas, al menos ante la autoridad administrativa.
Además, la Resol 642/2007 ANSES decía que: “El sistema que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentre operativo en la página institucional "web" de este organismo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de esa fecha, las futuras certificaciones de servicios deben emitirse a través de este mecanismo.
No obstante, el artículo 7º de la Resol. AFIP 2316/2007 establecía que la norma “…entrará en vigencia a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquél en que se encuentre operativo el sistema…”; y luego aclaraba que la fecha exacta en que el mentado sistema operativo estaría en marcha sería oportunamente informado; así, el artículo 6° de la Res. ANSES 601/2008 estableció finalmente que “…el sistema que se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras Certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión….”, mientras que el artículo siguiente aclaró: “…déjase sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución…”.
No obstante lo establecido por la nueva norma respecto a la fecha exacta de vigencia, parece improbable fijar la obligatoriedad del sistema en una fecha anterior a la publicación en el Boletín Oficial (arg. art. 3, Cod. Civil).
En cuanto a los efectos que cabe otorgar a priori a la declarada “obligatoridad” de la emisión on line de los certificados, parece ineludible concluir que, al menos a los efectos administrativos, el único instrumento válido ante la autoridad será aquél emitido mediante la nueva herramienta informática (salvo las excepciones mencionadas en el art. 4 de la Resolución 601/2008 ANSES).
No obstante, resulta dudoso inferir de la normativa en análisis que una certificación realizada correcta pero “manualmente” incumple con las premisas fijadas por el art. 80 de la LCT; por ello, luce aventurado pensar en una condena al pago de la multa fijada por la ley 25345 por la simple razón de haber omitido el trámite de certificación mediante el sistema informático que ahora se pone en marcha. Desde luego, será útil que el empleador plantee fundadamente la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de las normas que imponen tal obligatoriedad –y siempre que, desde luego, el mismo responda a razones atendibles-.
Por otra parte, la puesta en marcha de esta herramienta informática y su declarada obligatoridad luce como una acertada medida que coadyuva a estrechar el sendero de la registración nula o deficiente, ya que únicamente podrán certificarse los datos que efectivamente se encuentren registrados ante los organismos de recaudación y de la seguridad social.
[1] “…Establécese que para aquellos titulares que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, como excepción, continuarán utilizando los formularios aprobados por
esta Administración Nacional…”

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