viernes, 18 de abril de 2008

MONOTRIBUTISTAS y SERVICIO DOMÉSTICO.

Los aportes y contribuciones a las obras sociales de monotributistas y empleados del servicio doméstico sufrieron una modificación a partir de la nueva Resolución General de AFIP 2431/2008, publicada en BO el 3/04/2008. La modificación tendrá efectos a partir de abril de 2008.
El art. 1 de la Resol. AFIP 2431/2008 dispone: “…a partir del 1 de abril de 2008 las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud -instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones- a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, serán de TREINTA Y SIETE PESOS ($ 37.-) y TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-), respectivamente. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución.”
Luego, la norma aclara que estos nuevos importes fueron establecidos por la Resolución Conjunta Nº 62 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008. Por último, se establece que “…las aludidas cotizaciones resultan aplicables a los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente o del trabajador del servicio doméstico, así como de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados a dichos regímenes.
También fue modificada la Resolución General AFIP Nº 2055, por lo que el nuevo panorama a tener en cuenta sobre la cuestión puede resumirse en los siguientes cuadros.


domingo, 13 de abril de 2008

Cancelación de obligaciones impositivas y de la seguridad social con tarjetas de crédito.

Sumario: I.- Antecedentes. La “primer etapa”, reservada para el pago del “Monotributo”. II.- La Resol. Gral. 2436/2008 AFIP: La “segunda etapa” y la ampliación de los tributos que pueden cancelarse por este medio.

I. Antecedentes. La “primer etapa”, reservada para el pago del “Monotributo”

La Res. Gral. 1644/2004 AFIP (BO, 4/3/2004) había dispuesto un nuevo procedimiento. para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante tarjetas de crédito.
De la lectura de sus considerandos se desprendía que los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998) disponían la modalidad de pago de los tributos, intereses y multas; al tiempo que se aclaraba que dicha normativa facultaba a la propia AFIP “…para establecer otras formas para el ingreso de los mismos…”
En aquél contexto, la Res. Gral 1644/2004 decía, en uno de sus considerandos, que “… resulta oportuno habilitar el uso optativo de las tarjetas de crédito para cancelar, en una primera etapa, las obligaciones derivadas del régimen de trabajadores autónomos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) y del régimen especial de regularización previsto por la Resolución General Nº 1624 para los mencionados sujetos. ..”
Tal modalidad permitió a los contribuyentes disponer de un instrumento de crédito para cancelar sus obligaciones en término, así como agilizar los trámites de pago, con una amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias.
En rigor de verdad, se trató de la puesta en marcha de un sistema moderno que bien pudo haber comenzado en forma simultánea con el mismo Monotributo, cuya creación tuvo lugar mediante la sanción de la ley 24977 (BO, 6/7/1998). Ello, porque al momento de la misma creación del régimen el uso de medios magnéticos, informáticos y de pago mediante tarjetas de crédito ya estaba suficientemente difundido.
El art. 2 de la Resol. Gral. 1644/2004 disponía las siguientes modalidades posibles: “…a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al "Call center" de la administradora de la tarjeta de crédito; b) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito o c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual adherirán comunicándose al "Call center" de la administradora de la tarjeta…” y aclaraba que “…cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes…”.
Obviamente, se estableció también que “…el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta es el comprobante válido para acreditar el pago de la obligación…”[1]

II.- La Resol. Gral. 2436/2008 AFIP: La “segunda etapa” y la ampliación de los tributos que pueden cancelarse por este medio: Monotributo, Empleados del Servicio Doméstico, Régimen Especial de Regularización, Anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y Anticipos de Bienes Personales.

El 11/04/2008 se publicó en BO la Resol. Gral. 2436/2008 AFIP (dictada el 7/4/2008). En sus considerandos se hace expresa referencia a la normativa brevemente reseñada en los párrafos anteriores.
Lo cierto es que el dictado de esta nueva Resolución parece responder a la “segunda etapa” que elípticamente era sugerida en los considerandos de la Resol. Gral. 1644/2004 AFIP. Esta nueva etapa significa una sensible ampliación del marco de aplicación de los procedimientos de cancelación de tributos mediante tarjetas de crédito.
El art. 1 de la nueva norma dispone la sustitución del art. 1 de la Res. Gral Nº 1644/2004 AFIP por el siguiente: “…la cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general: a) Régimen de Trabajadores Autónomos; b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO); c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico; d) Régimen Especial de Regularización —Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias—, e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales. Para cancelar los anticipos a que se refieren los incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma obligatoria la declaración jurada —del período fiscal que sirvió de base para su determinación—, con una antelación mínima de CATORCE (14) días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito. La modalidad de pago que se reglamenta por la presente —respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este artículo—, podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria."
Luego, el art. 2 dispone las modalidades habilitadas: a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito; b) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito; c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual adherirán comunicándose al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta. Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes. Se encontrará disponible en la página "web" (http://www.afip.gov.ar), una consulta conteniendo la totalidad de las obligaciones o regímenes que se podrán cancelar mediante esta modalidad de pago, las tarjetas de crédito que adhieran a la presente operatoria, así como los números telefónicos de sus respectivos centros de atención telefónica.
El resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta o el comprobante de pago impreso desde ‘Internet’, según corresponda, son los únicos comprobantes válidos para acreditar el pago de la obligación (art. 3, Resol. Gral. 2436/2008 AFIP); dichos comprobantes deberán contener, como mínimo, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación cancelada. Aquellos sujetos que han cancelado sus obligaciones a través de ‘Internet’, podrán imprimir la copia del comprobante de pago en el sitio de la tarjeta, o ingresando a la página ‘web’ (http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal ‘Presentación de DDJJ y Pagos’, bajo el título "Pagos", opción ‘Consulta’.
[1] Dicho comprobante deberá contener, como mínimo, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación cancelada (art. 3, Resol. Gral 1644/2004 AFIP)