martes, 20 de septiembre de 2011

Conducta maliciosa y temeraria. Reforma. Máximo Interés fijado para el caso de incumplimiento de acuerdos.

La ley 26696 (B.O. 29/8/2011) modificó el art. 275 de la LCT, que quedó redactado del siguiente modo:



Art. 275. —Conducta maliciosa y temeraria.


Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo, atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.696 B.O. 29/8/2011).


Esta nueva disposición necesariamente desalienta cualquier maniobra tendiente a incumplir en término los acuerdos celebrados en el marco de un contrato de trabajo o derivado de su extinción, considerando para ello la potencial onerosidad que un retraso podría acarrear.

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