viernes, 18 de abril de 2008

MONOTRIBUTISTAS y SERVICIO DOMÉSTICO.

Los aportes y contribuciones a las obras sociales de monotributistas y empleados del servicio doméstico sufrieron una modificación a partir de la nueva Resolución General de AFIP 2431/2008, publicada en BO el 3/04/2008. La modificación tendrá efectos a partir de abril de 2008.
El art. 1 de la Resol. AFIP 2431/2008 dispone: “…a partir del 1 de abril de 2008 las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud -instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones- a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 24.977 sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, serán de TREINTA Y SIETE PESOS ($ 37.-) y TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-), respectivamente. Dichos montos incluyen el aporte correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución.”
Luego, la norma aclara que estos nuevos importes fueron establecidos por la Resolución Conjunta Nº 62 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008. Por último, se establece que “…las aludidas cotizaciones resultan aplicables a los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a efectos de la cobertura de salud del pequeño contribuyente o del trabajador del servicio doméstico, así como de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados a dichos regímenes.
También fue modificada la Resolución General AFIP Nº 2055, por lo que el nuevo panorama a tener en cuenta sobre la cuestión puede resumirse en los siguientes cuadros.


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