La Resolución 1297/2010 del Minisiterio de Trabajo fijó el aumento de las remuneraciones para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Así, la nueva norma establece que a partir del 12 de noviembre de 2010 las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen serán las siguientes:
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) (Personal sin retiro) : $ 2.037,77.
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.271,44.
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 1.891,17.
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.107,43.
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.847,63.
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.657,50.
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 1.657,50.
- por hora $ 12,63.
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 828,75.
"Hora de excedencia" : $ 12,55.
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