lunes, 6 de diciembre de 2010

Conciliación laboral: SECLO. Radio de actuación de los conciliadores.

El pasado 29/11/2010 se publicó en el Boletín Oficial la Conjunta 1305/2010 y 3223/2010 de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. A través de dicha norma, las autoridades dieron curso a un repetido pedido de los abogados, a través de diferentes medios: adecuar la zona geográfica de actuación de los conciliadores laborales.
En sus considerandos, la norma dice que “…que en la actualidad, para dar respuesta a los plazos legales, el procedimiento fija cuatro audiencias diarias por cada conciliador habilitado. Esta situación aumenta la posibilidad de que un mismo letrado tenga más de una audiencia en el día con conciliadores diferentes…” y que “…se ha recibido ante la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) la presentación de la Asociación de Abogados de Buenos Aires imponiendo sobre los inconvenientes que esta situación les ocasiona a los profesionales usuarios del sistema. Además, similares inquietudes se han recibido por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal…(…) además de las dificultades que expresan los profesionales, se advierten otras similares que afectan a los trabajadores para trasladarse a puntos distantes del radio céntrico para concurrir a las audiencias. Cuestiones todas ellas que el sistema debe contemplar…”
Por ello, el artículo 1º de la norma dice: “…determínase como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de Conciliador Laboral, que fije domicilio para la celebración de las audiencias dentro de un radio limitado por las Avenidas Leandro N. Alem, Belgrano, Pueyrredón y Santa Fe, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires….”; y el artículo 2° otorga a los conciliadores un plazo de tiempo razonable para cambiar el domicilio de actuación de profesional: “…otórgase, a los Conciliadores Laborales habilitados en la actualidad un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, desde la entrada en vigencia de la presente, para ajustarse a lo prescripto en el artículo anterior…”

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