AUMENTO DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
A partir del 1/2/2013 rigen los nuevos valores mínimos oportunamente establecidos en la Resolución 2/2012 del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil
- $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción.
- $ 14,38 por hora, para los trabajadores jornalizados.
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