jueves, 20 de marzo de 2008

Inscripción del personal doméstico

Inscripción del Personal Domestico.

I.- Ámbito de aplicación
Como sabemos, los decretos 326/1956[1] y 7979/1956[2] son las principales normas que regulan la actividad del personal doméstico. Mientras el primero establece las pautas básicas del denominado “Estatuto del servicio doméstico”, el segundo lo regula.
De la lectura de dichos decretos surge quiénes deben ser considerados dentro del estatuto especial. Son aquellas personas que realizan tareas propias del hogar, dentro de la residencia del empleador quienes se encuentran regidas por el estatuto.
Por el contrario, están expresamente fuera de la aplicación del estatuto: a) Los empleados y obreros de ambos sexos que prestan servicios vinculados a las actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante (art. 1 dec. 7979/56); b) aquellos empleados cuya prestación de servicio importe para el empleador lucro o beneficio económico; c) los trabajadores que prestaren servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador; d) personas emparentadas con el dueño de casa; e) los trabajadores contratados exclusivamente para cuidar enfermos o conducir vehículos.
También existe una prohibición expresa: no pueden contratarse como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.

II.- La registración del empleo de servicio doméstico.
a) El imaginario común y popular frente a la realidad.
Es muy común en nuestro país que las familias contraten personal doméstico sin realizar la registración correspondiente. Y lo cierto es que la práctica profesional nos hace escuchar diversas razones por las que este trámite no es llevado adelante.
Los abogados, una vez desatado un conflicto, escuchamos que no hubo registración porque es muy caro hacerlo; que en realidad la empleada no quería ser registrada; que la empleada se resistió incluso expresamente a ser registrada, porque cobraba un subsidio por desempleo simultáneo y no quería perderlo; que si registraba a la trabajadora, directamente no podría afrontar el gasto y entonces toda la logística familiar se hubiera desquiciado. Tampoco falta el empleador que –contrariando la manda de los arts. 3 y 20 Cód. Civil- afirman que desconocían que estos empleados debían ser registrados o que necesariamente devengaban un mínimo de salario.
Toda vía más: algunos creen que las personas indocumentadas no tienen derecho a reclamo alguno en caso de despido, razón por la cual se sienten “seguros” frente a la posibilidad de reclamo y hasta se indignan cuando son anoticiados de lo que acontece realmente[3].
Lo cierto es, en realidad, que registrar una relación de servicio doméstico no es tan oneroso, problemático ni engorroso (como sí –en cambio– podría calificarse a todo aquello que implica un contrato laboral propiamente dicho).

b) Qué pasos hay que seguir
El lado bueno de todo esto es que hay un mecanismo relativamente sencillo que permite ahorrarnos todas las anécdotas mencionadas anteriormente:
El primer paso es obtener el número de CUIL de quien va a prestar el servicio. Como sabemos, se trata de un número que apenas difiere en algunos dígitos respecto del documento nacional de identidad.
El trabajador (o trabajadora, claro) que ya tuviere DNI no tiene mayor dificultad en este punto: sólo restaría ir a cualquier oficina de ANSES y obtener el CUIL. Naturalmente, quien no hubiera obtenido aún el DNI, debe conseguirlo.
Muchos empleadores podrían encontrar una barrera insoslayable en este punto: ¿Qué hacer si el trabajador o trabajadora no pudiere, no quisiese o por cualquier razón estuviere impedido de tramitar su DNI? El mejor consejo es no contratar a ese empleado.
Desde luego, no es que el indocumentado no esté en condiciones de celebrar el contrato o prestar servicios; ocurre que en caso de hacerlo se trataría ineludiblemente de una relación de servicio doméstico sin registrar.
Volvamos entonces sobre nuestros pasos. Una vez obtenido el CUIL, el empleador verifica cuál es el aporte correspondiente a la índole y la jornada de las tareas, para lo cual debe completarse el formulario 102 de AFIP[4].
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el MTESS fijó las remuneraciones mínimas para el personal de servicio, y que van de $610 a $750. Se aplican a partir del 1º de septiembre de 2006.
La Resolución 962/2006 del MTESS fija los montos que deberán ser abonados al personal de cada una de las cinco categorías mencionadas en la resolución 962/2006:
· PRIMERA CATEGORÍA: $750.00(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses).
· SEGUNDA CATEGORÍA: $696.00(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porterosde casas particulares).
· TERCERA CATEGORÍA: $680.00.(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caserosy jardineras)
· CUARTA CATEGORÍA: $610.00(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
· QUINTA CATEGORÍA: 8 o más horas diarias $ 610.00 o $4.65. por hora. (Personal con retiro que trabaja diariamente).
La resolución también determina el monto mínimo correspondiente al personal doméstico o auxiliar de casa particulares que trabaja por hora:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 305.00.
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 4.65.



Con el formulario impreso y completo, se abona el importe mencionado en cualquier banco o “Pago Fácil"; posteriormente, se entregarán dos tickets: uno para la trabajadora y otro para el empleador.
Al otro día, la empleada deberá escoger una obra social, trámite que debe llevarse adelante con la presentación de entre seis opciones y se va a anota con el ticket que es su constancia de aporte.

III.- Costos, beneficios y conclusiones.
Como se explicó, el trámite a desarrollar es relativamente sencillo y ni siquiera resulta muy oneroso. Veamos el siguiente cuadro, en el que se sintetizan los costos implicados:
Horas de trabajo semanales
Aportes
Contribuciones
Total
De 6 a 12
$8
$12
$20
De 12 a 16
$15
$24
$39
Más de 16
$20
$35
$55
La registración del vínculo implica beneficios para ambas partes.

III.- a) Beneficios para la trabajadora o el trabajador
La ley 25239 establece diversos beneficios para el trabajo doméstico registrado, a saber:
· Cobertura Médica
· Jubilación de $240
· Jubilación Proporcional de $120 a 232
· Retiro por invalidez y pensión
· Los servicios sociales de PAMI cuando obtenga el beneficio jubilatorio.

III.- b)Beneficios para el empleador.


Como sabemos, la falta de registración del vínculo de servicio doméstico no implica la procedencia de multas por pago fuera de registración (verbigracia, leyes 24013 o 25323), pero lo cierto es que existen numerosos problemas que pueden evitarse de manera relativamente sencilla por el solo hecho de contar con personal registrado.
En efecto, frente a un conflicto determinado (como suele tener lugar cuando quiere despedirse a la trabajadora), la falta de registración podría obstar a la plena validez de cualquier recibo o instrumentación de la finalización del vínculo.
En cambio, si el trabajo de servicio doméstico se encuentra correctamente registrado, podrían desalentarse algunos típicos planteos propios del trabajo no registrado. Por ejemplo, en el marco de un conflicto o litigio bajo este especial estatuto, el haber probado la relación suele determinar el necesario devengamiento mínimo de sueldos establecidos en la ley y probablemente se presuma como cierta la fecha de ingreso simplemente mencionada por el trabajador; también podría disparar deudas por aportes y contribuciones, etc.
En cambio, el recibo otorgado por el trabajador registrado hace presumir que ese salario corresponde al realmente percibido (siempre, claro está, que no sea inferior al mínimo legal correspondiente); y también suele tomarse como cierta la fecha de ingreso registrada, salvo prueba en contrario. Además, el haber efectuado los aportes y contribuciones en término impide cualquier reclamo sobre tales rubros. Por otra parte, a pesar de que la registración no necesariamente evita todo riesgo por accidente sí lo reduce, ya que el hecho de poseer un seguro médico atenúa el impacto de desprotección frente a un siniestro. Recordemos que ART que, en la práctica, responden cuando se trata de un empleo enmarcado dentro del estatuto especial. Una alternativa que suele utilizarse para cubrir los riesgos de eventuales accidentes en el hogar es colocar al personal doméstico dentro de las pólizas denominadas `combinados familiares´.
[1] del 14/01/1956; publ. 20/01/1956
[2] del 30/04/1956; publ. 07/06/1956.
[3] Por último, estimo útil señalar que en numerosas oportunidades los conflictos desatados entre el personal doméstico y sus empleadores suelen involucrar cuestiones extralaborales, y no es poco frecuente escuchar “¡¿cómo nos hace esto después de tantos años!?”; incluso muchos empleadores se sienten estafados y aducen que han hecho regalos a su empleada doméstica, llegando incluso a veces a preguntar acerca de la posibilidad de compensar regalos con obligaciones laborales que la ley impone
[4] El formulario se encuentra disponible en http://www.afip.gov.ar/genericos/formularios . Solo resta ingresar el número del formulario (102) para que el sistema ponga a disposición la versión en formato “pdf”.

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