jueves, 20 de marzo de 2008

La inminente puesta en marcha del sistema de confección de certificados de trabajo on line

1. Introducción.
De la lectura y análisis de dos recientes normas de AFIP y ANSES (Resol. Gral AFIP 2316 y Resol. Gral ANSES 642/2007) surge una conclusión necesaria: es inminente que las certificaciones de servicios y remuneraciones deberán ser confeccionadas mediante un sistema informático que se pondrá a disposición en las páginas web de ambos organismos.
Más allá de las disposiciones mencionadas, quedarán luego a definir los efectos que podrían derivarse de la falta de cumplimiento de este procedimiento informático para el caso de realizarse certificaciones en forma “manual”.
Por ahora, tendremos que quedarnos con el interrogante. Una posibilidad sería la posible infracción administrativa por falta de cumplimiento de la normativa emanada de la autoridad. Otra consecuencia posible sería que no se tuviera como válida la confección de los certificados confeccionados de modo diferente al informático; en tal caso: ¿quedaría pendiente de hacer el certificado de la ley 24241? ¿subsistiría todavía la obligación de hacer emergente del art. 80 LCT? ¿podría condenarse al pago de la multa fijada por la ley 25345 al empleador que –habiendo realizado correctamente las certificaciones- hubiera sin embargo omitido hacerlo mediante el sistema informático on line?
Lamentablemente, es todavía muy temprano para encontrar respuestas a estos interrogantes, pero no lo es para comenzar a analizar la normativa en cuestión, porque algo es evidente: la puesta en marcha del nuevo sistema traerá cambios significativos desde el punto de vista práctico legal.

2. Análisis de la normativa.
2.1 La Resol. AFIP 2316.
La primer norma (Res. Gral 2316 AFIP) fue dictada el 26/9/2007 y dispuso la aprobación del sistema informático “que permitirá a los empleadores generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones prevista en el Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones y en el Artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.” (art. 1). A la vez, aclara que el sistema utilizará la información proveniente de: a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores; b) El sistema "Mi Simplificación" y c) Las bases de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, el art. 3 de esta norma dispuso que será condición previa que:
a) La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en el "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado por la Resolución General Nº 1891 ("MI SIMPLIFICACION"), siempre que ello sea obligatorio;
b) Estén presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar; y
c) Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
A la vez, para el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir: a) El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional; b) el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y c) los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
El sistema generará la certificación de servicios y remuneraciones en un formulario que se emitirá con los datos y bajo las condiciones que establezca la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Pero lo cierto es que la efectiva puesta en marcha del sistema informático (y especialmente si utilización obligatoria) está supeditada a “a lo que disponga al respecto la Administración Nacional de la Seguridad Social”. Por último, el artículo 7º indica que la propia norma “…entrará en vigencia a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquél en que se encuentre operativo el sistema…”; y luego aclara que la fecha exacta en que el mentado sistema operativo estará en marcha será oportunamente informado.

2.2 La Resolución ANSES 642/2007
Por su parte, la ANSES, mediante el dictado de la Resolución 642/2007 (11/10/2007, publicada en BO el día 17/10/2007) dispuso el desarrollo del mencionado sistema, y se observan numerosas disposiciones dentro de la mencionada norma que parecen repetir lo establecido por la Resolución 2316 de AFIP.
En síntesis, sistema informático permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, generar y emitir la certificación de servicios y remuneraciones, que contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores y de las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
El sistema informático desarrollado estará disponible en la página "WEB" institucional de esta ANSES (www.anses.gov.ar) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) y los empleadores ingresarán a las mismas mediante la utilización de clave de acceso que podrá ser la denominada "Clave Tributaria de AFIP" o la "Clave de la Seguridad Social" que emite ANSES. El sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la certificación de servicios, el número de cuenta o de inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que haya correspondido según la actividad realizada.
El sistema generará la certificación de servicios mediante un formulario que se emitirá con los datos y bajo las condiciones que disponga la Administración Nacional de la Seguridad Social (art. 3, Res. 642/2007 ANSES).
Es evidente entonces que todavía se está a la espera del dictado de una nueva norma que otorgue precisiones respecto de lo mencionado en el párrafo anterior.
Las Certificaciones de Servicios conformadas por los empleadores por vía electrónica y/o manual serán registradas en el Administrador de Historia Laboral de ANSES, de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas en vigencia a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Aun cuando las normas mencionadas de AFIP y ANSES anticipan que una vez disponible el sistema su utilización será obligatoria, la Resol. ANSES 642/2007 establece que la ANSES “tomará como válidas todas las certificaciones de servicios y remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del Sistema Informático” (art. 5). Y nuevamente se aclara que “…aquellas empresas que hubieren cesado con anterioridad al año 1994 y que en su defecto no tengan clave fiscal deberán presentar la solicitud de aceptación de certificaciones de servicios en papel ante esta Administración, de acuerdo al procedimiento fijado ante tal fin…”
A modo de tautológica aclaración respecto de lo dicho por la AFIP, la Resol 642/2007 ANSES dice: “El sistema que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentre operativo en la página institucional "web" de este organismo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de esa fecha, las futuras certificaciones de servicios deben emitirse a través de este mecanismo.

No hay comentarios: